El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y Le?n ha dado la raz?n a una trabajadora aut?noma que pidi? una segunda baja m?dica apenas dos semanas despu?s de agotar 365 d?as de incapacidad temporal, y ha condenado al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a abonarle la prestaci?n que le hab?a negado. El motivo, seg?n la sentencia, es que las dos dolencias ?una tendinitis en el hombro derecho y un s?ndrome del t?nel carpiano? ni estaban relacionadas entre s? ni se solaparon en el tiempo, por lo que la segunda baja deb?a tratarse como un proceso nuevo y no como una reca?da del anterior.
En España no existe un límite de edad para conducir: lo que determina si una persona puede seguir haciéndolo es su estado de salud y sus aptitudes, no los años que figuren en su DNI. Ahora bien, según recoge la Dirección General de Tráfico (DGT), al cumplir los 65 años el permiso pasa a renovarse […]